* -Modificado- Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

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* -Modificado- El Impuesto mínimo alternativo Simple "IMAS" es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:

Actividad

Para RGA desde

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 UVT

1,77% * (RGA en UVT - 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT - 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT - 4.057)

Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT - 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

0,95% * (RGA en UVT - 4.549)

Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT - 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT - 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

4.795 UVT

2,18%* (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

4.549 UVT

2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549 UVT

2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 UVT

2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795 UVT

2,79% * (RGA en UVT - 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934 UVT

1,55% * (RGA en UVT - 3.934)

Servicios financieros

1.844 UVT

6,4% * (RGA en UVT -1.844)

PARÁGRAFO 1.los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igualo superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación.

Las actividades económicas señaladas en el presente artículo corresponden a la clasificación registrada en el Registro único tributario RUT.

Art. 340. El valor de los ajustes efectuados a los denominados activos no monetarios, se registrará como un mayor valor de tales bienes, mediante un débito a la cuenta de cada tipo de activos por el valor del ajuste.

La contrapartida será un crédito a la cuenta de corrección monetaria por el mismo valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348.

En el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas, el ajuste se efectuará debitando la cuenta del activo y acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.

*- Derogado Ley 1111 de 2006, art. 78.