* -Modificado- Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 1
** -Modificado- Ley 1607 de 2012.