*-Modificado- El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

PAR. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.

Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

Modificaciones

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Art. 6. El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.

El impuesto de renta,*patrimonioy ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios,y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

* Derogado Dcto 1321 1989, Art 1 y 2.