Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT*; las revalidaciones, 0,6 UVT*.
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT* por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT* por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT*.
4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT*; las renovaciones, 1,5 UVT*.
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UVT*; las renovaciones 30 UVT*.
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT* tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT*.

PARÁGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.

Modificaciones

* - Manejo en Uvt dado por la ley 1111 de 2006 Art. 51.