* -Derogado-
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
* -Derogado Ley 6 de 1992, Art. 140.
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Art. 610. Casos en que la declaración puede contener más de una actuación gravada. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o a favor de éstas, se podrá presentar una declaración por cada oficina o sucursal relativa a los impuestos de timbre causados durante el mes inmediatamente anterior.
En este caso, la entidad deberá conservar la relación de los actos o documentos comprendidos en la respectiva declaración. La prueba del pago del impuesto de timbre será el testimonio que de este hecho haga la entidad vigilada en el respectivo documento.