* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.

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Art. 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre.

No se requiere la presentación de la declaración del impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre:

1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a que se refiere el literal a) del artículo 521.

2. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.

3. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos y los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, así como sus revalidaciones, de que tratan los numerales 2° y 3° del artículo 523 y lo del artículo 525.

4. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones de que trata el numeral 4° del artículo 523.

5. Los documentos y actos gravados cuyo pago se efectúe en el exterior.

6. Las visas de que trata el artículo 524 y las tarjetas de turismo y tránsito.

7. Los vehículos automotores de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y 50 de la Ley 14 de 1983.

PARÁGRAFO Tampoco se requerirá presentar declaración del impuesto de timbre sobre los documentos o actuaciones exentas, ni cuando todas las partes que intervengan en el documento o acto se encuentren exentas de dicho impuesto.