Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.

* -Adicionado- PARÁGRAFO 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

Modificaciones

Artículo Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.

* -Parágrafo adicionado Ley 1430 2010 Art. 57-