Art. 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.

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Art. 515. Quienes son contribuyentes.

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.

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Art. 516. Quienes son responsables.

Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

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Art. 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

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Art. 518. Agentes de retención.

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.2. […]

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Art. 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.

* -Modificado- El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen […]

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Art. 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT*, por cada uno;b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.c) Los Certificados de depósito que expidan […]

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Art. 522. Reglas para determinar las cuantías.

Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos […]

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Art. 523. Actuaciones y documentos sin cuantia gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravadas:1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT*; las revalidaciones, 0,6 UVT*.2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT* por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces […]

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