*A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.

**El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Modificaciones

*Adicionado Ley 1111 de 2006 Art 19.

 

Normas Relacionadas

**Debe tenerse en cuenta que este inciso remite al artículo 36-3 de este Estatuto, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 273. ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 118 Inciso 2o> Cuando las acciones se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable.