*Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.
Modificaciones
*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 77
*Modificado Ley 1943 de 2018 Art. 69
Normas Relacionadas
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:
Art 897. <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 897. DIVISIÓN TÉCNICA. Son funciones de la División Técnica:
a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con los programas y archivos computarizados;
b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de utilización de las herramientas de 'software' de la dirección general;
c) Plantear alternativas sistématicas de 'software' y 'hardware' a las utilizadas por la dirección a fin de poder evolucionar tecnológicamente acorde con los cambios estructurales y de procedimientos de la dirección general.