*Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana de Petróleos, directamente o por contratos celebrados con posterioridad a octubre 28 de 1974, así como las efectuadas en minas, bases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, correspondientes de aporte concesiones y permisos igualmente perfeccionados con posterioridad de la misma fecha, se regirán por las formas sobre amortización de que trata el artículo 142. En consecuencia, no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 162 a 171, inclusive.

Modificaciones

*Derogado Ley 223 de 1995, Art. 285.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 172. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADAS POR ECOPETROL. Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana de Petróleos, directamente o por contratos celebrados con posterioridad a octubre 28 de 1974, así como las efectuadas en minas, bases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, correspondientes de aporte concesiones y permisos igualmente perfeccionados con posterioridad de la misma fecha, se regirán por las formas sobre amortización de que trata el artículo 142. En consecuencia, no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 162 a 171, inclusive.