*Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
**5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
***Parágrafo. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
Modificaciones
*Modificado Ley 6 de 1992 Art 35.
***Adicionado Ley 223 de 1995 Art 164.
Normas Relacionadas
* -Declarado Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-543 de 2005
Texto Anterior
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 518. ENTIDADES AGENTES DE RETENCIÓN. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
2. Los almacenes generales de depósito por el impuesto sobre los certificados y bonos de prenda.
3. Las entidades emisoras de títulos nominativos o el portador por el impuesto sobre dichos títulos.
Texto adicionado por la Ley 633 de 2000:
5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales