La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. (UAE - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
* -Adicionado- PARÁGRAFO. A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
Modificaciones
- Parágrafo adicionado Ley 633 de 2000. Art. 117