*Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo simple sea mayor a un (1) mes calendario.

Modificaciones

*Modificado Ley 2010 de 2019 Art 74.

*Modificado Ley 1943 de 2018 Art 66.

*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art 165.

 

Normas Relacionadas

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19, mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:

Art 914. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo Simple sea mayor a un (1) mes calendario.

Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:

Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016.