* -Derogado-
Modificaciones
* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
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Art. 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales, o hacer traslados de cargos dentro de la Dirección General, y entre esta y las regionales.
Le corresponde igualmente cambiar la ubicación de los cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Cuando sea cambiada la ubicación de un cargo que no se encuentre vacante, la persona que lo desempeña deberá suscribir la correspondiente acta de ubicación dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se le comunique tal decisión, so pena de incurrir en abandono de cargo.
PARÁGRAFO Firmada el acta de ubicación, el funcionario asume las funciones propias de su cargo dentro de la dependencia en la cual ha sido ubicado.