*Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Modificaciones

*Modificado Ley 2277 de 2022 Art 32.

*Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 106.

Texto Anterior

Texto modificado por  la Ley 1607 de 2012:

Art 313. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

 

Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:

Art 313. <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase en un treinta y tres por ciento (33%*) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

*Tarifa del 34% año 2007

 

Texto modificado por la Ley 223 de 1995:

Art 313. Fíjase en un treinta y cinco por ciento (35%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.