*-Adicionado- Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.

PAR. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.

Modificaciones

* -Adicionado- Ley 1607 de 2012 Art. 82.