Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.
** -Inciso Adicionado- Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.

** - Inciso Adicionado- El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

- Inciso Derogado Ley 863 de 2002 Art. 69.

** - Inciso Adicionado- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de Identificación Tributaria (NIT).

* -Derogado- *** -Adicionado- PARÁGRAFO. Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS,el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces,adicionado por un códigr alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT.

El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales, será actualizado a través delSistema de Seguridad Social en Salud.

El Gobiemo Nacional reglamentará la materia.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** -Inciso Adicionado- Ley 788 de 2002 Art. 79.

*** -Adicionado- Ley 1607 de 2012.

Texto Anterior

-Inciso Derogado- Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Unico Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación T ributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaria.