Art. 1. Origen de la obligación sustancial.

La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

Leer más

Art. 2. Contribuyentes.

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Leer más

Art. 3. Responsables.

Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

Leer más

Art. 4. Sinónimos.

Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

Leer más