Art. 357. Determinación del beneficio neto o excedente.

Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en […]

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Art. 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente.

* -Modificado- El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. La parte del beneficio neto […]

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Art. 358-1. Renta por comparación patrimonial.

* -Adicionado- Los contribuyentes del RégimenTributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este Estatuto resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha […]

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Art. 359. Objeto social.

* -Modificado- El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a […]

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Art. 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.

* -Modificado- Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces. El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades […]

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Art. 361. Excepciones al tratamiento especial.

Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.

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Art. 362. Comité de calificaciones.

El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.

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Art. 363. Funciones del comité.

Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.b. *- Derogado PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de […]

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Art. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

* -Nota- Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

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Art. 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal.

* -Adicionado- En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico. Le corresponde […]

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