Art. 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.

El impuesto se determinará:a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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Art. 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.Del impuesto así obtenido, se deducirá:a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta […]

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Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual […]

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Art. 485. Impuestos descontables.

* -Modificado- Los impuestos descontables son: a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. PAR. los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no […]

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Art. 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)

* -Artículo derogado- El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado.

El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

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Art. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado […]

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Art. 486. Ajuste de los impuestos descontables.

* -Modificado- El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando: a. El impuesto corresponaiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan […]

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Art. 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.

Nota 1. En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, […]

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Art. 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.

Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.

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