* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, art. 78.

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Art. 353. Los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor patrimonial de los activos y para el calculo de la deducción teórica. Para computar el valor de ésta deducción no se tendrán en cuenta los inventarios.

Cuando un activo no monetario, no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido.