Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

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Art. 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas : a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores; b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan; c. Los gerentes, administradores y en general […]

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Art. 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.

* -Modificado- Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables […]

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Art. 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.

Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

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Art. 574. Clases de declaraciones.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: * -Modificado- 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen. 2. Declaración bimestral del impuesto sobre […]

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574-1 Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Nota 1. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la […]

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Art. 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.

Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.

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Art. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.

*-Modificado- Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras; 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso; 3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas; 4. A falta de sucursales, […]

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Art. 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.

Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y […]

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Art. 578. Utilización de formularios.

La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. (UAE - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. * -Adicionado- PARÁGRAFO. A partir del año 2001 la […]

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