Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

PARÁGRAFO 1.Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

PARÁGRAFO 2.Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

Nota 1. PAR 3. Entiéndase también como agentes de retención las personasjurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto através del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hechogenerador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en elrespectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 delEstatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación deComercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentadomediante ley.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 73

- Modificado Ley 1943 de 2018 Art. 65

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

PARÁGRAFO 3: Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.