*La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento.
Modificaciones
*Derogado Ley 1111 de 2006 Art. 78
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 788 de 2002:
Art 566. La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento.
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 566. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.