* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

- Derogado Ley 1111 de 2006 Art. 78

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Art. 566. La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento.