*La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT**.

Modificaciones

*Adicionado Ley 488 de 1998 Art 107.

**Manejo en UVT dado por la Ley 1111 de 2006 Art. 51.