*Los Certificados de Desarrollo Turístico se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta gravable para sus beneficiarios directos.
Modificaciones
*Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.
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Texto original del Estatuto Tributario:
Art 205. <Fuente original compilada: D. 2272/74 Art. 2o.> Los Certificados de Desarrollo Turístico se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta gravable para sus beneficiarios directos.