Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT*, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Modificaciones

* - Manejo en uvt dado por Ley 1111 de 2006 Art. 51.