Art. 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.

* -Modificado- El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen […]

Leer más

Art. 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT*, por cada uno;b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.c) Los Certificados de depósito que expidan […]

Leer más

Art. 522. Reglas para determinar las cuantías.

Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos […]

Leer más

Art. 523. Actuaciones y documentos sin cuantia gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravadas:1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT*; las revalidaciones, 0,6 UVT*.2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT* por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces […]

Leer más

Art. 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares […]

Leer más

Art. 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Nota 1. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por […]

Leer más

Art. 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial.

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

Leer más