* -Derogado-En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.
Modificaciones
* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-