*En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.

Modificaciones

*Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376.

Texto Anterior

Texto original del Decreto 624 de 1989:

Art 275. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 121> En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.