*La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.
Modificaciones
*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 Ley 2010 de 2019 Art 160
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:
ARTÍCULO 296. <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 296-1 en relación con la tarifa del impuesto al patrimonio para el año 2011> La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.
Texto modificado por la Ley 863 de 2003:
ARTÍCULO 296. La tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero punto tres por ciento (0.3%) de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 296. IMPUESTO PATRIMONIAL POR FRACCIÓN DE AÑO. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 119> Cuando deba fijarse el impuesto de patrimonio por fracciones de año, a sucesiones que se liquiden o a personas naturales que se ausenten definitivamente del país sin dejar bienes en Colombia, se aplica la tabla del impuesto de patrimonio, pero el resultado se prorratea dividiéndolo por doce (12) y multiplicando el cociente por el número de meses y fracción de mes que comprenda la declaración.
Cuando un contribuyente posea en el último día del año o período gravable bienes que le hayan sido adjudicados en la liquidación de una sucesión, y sobre los cuales se haya liquidado el impuesto de patrimonio por una fracción del mismo año, tiene derecho al prorrateo previsto en el inciso anterior.
No se hacen prorrateos por razón de adjudicaciones en pago de créditos a personas que al mismo tiempo sean asignatarios.