*Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $9.532.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.

Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso.

Modificaciones

*Derogado Ley 1819 de 2016 Art 376.

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 49 de 1990, con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004:

Art 650-2. Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $9.532.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.

<Inciso adicionado por el artículo 76 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso.