* -Modificado- Los impuestos descontables son:
a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
PAR. los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.
La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y cornplementarios.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1607 de 2012 Art. 56.