Estatuto Tributario Nacional
Libros-Títulos
  • Título Preliminar - Obligación Tributaria
  • I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
    • Título I - Renta
    • Título II - Patrimonio
    • Título III - Ganancias Ocasionales
    • Título IV - Remesas
    • Título V - Ajuste Integral por Inflación a partir del años Gravable 1992
    • Título VI - Régimen Tributario Especial
  • II - Retención en la Fuente
    • Título I - Disposiciones Generales
    • Título II - Obligaciones del Agente Retenedor
    • Título III - Conceptos Sujetos a Retención
  • III - Impuesto sobre las Ventas
    • Título I - Hecho generador del Impuesto
    • Título II - Causación del Impuesto
    • Título III - Responsables del Impuesto
    • Título IV - La Base Gravable
    • Título V - Tarifas
    • Título VI - Bienes Exentos
    • Título VII - Determinación del Impuesto a cargo del responsable del Régimen Común
    • Título VIII - Régimen Simplificado
    • Título IX - Procedimiento y Actuaciones Especiales en el Impuesto sobre las Ventas
  • IV - Impuesto de Timbre Nacional
    • Título I - Sujetos Pasivos
    • Título II - Actuaciones Gravadas y sus Tarifas
    • Título III - Causación del Impuesto de Timbre para algunas actuaciones
    • Título IV - No causan Impuesto de Timbre
    • Título V - Actuaciones y Documentos Exentos del Impuesto de Timbre
    • Título VI - Pago del Impuesto de Timbre
    • Título VII - Facultades de la Administración para el Control y Recaudo del Impuesto de Timbre
    • Título VIII - Obligaciones y Prohibiciones de Funcionarios
    • Título IX - Sanciones
    • Título X - Disposiciones varias
  • V - Procedimiento Tributario
    • Título I - Actuación
    • Título II - Deberes y Obligaciones Formales
    • Título III - Sanciones
    • Título IV - Determinación del Impuesto e Imposición de Sanciones
    • Título V - Discusión de los Actos de la Administración
    • Título VI - Régimen Probatorio
    • Título VII - Extinción de la Obligación Tributaria
    • Título VIII - Cobro Coactivo
    • Título IX - Intervención de la Administración
    • Título X - Devoluciones
    • Título XI - Otras Disposiciones Procedimentales
  • VI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Articulos
  • Adicional. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable.
  • 1. Origen de la obligación sustancial.
  • 2. Contribuyentes.
  • 3. Responsables.
  • 4. Sinónimos.
  • 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
  • 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
  • 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
  • 8. Los cónyuges se gravan en forma individual.
  • 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
  • 10. Residencia para efectos tributarios.
  • 11. Bienes destinados a fines especiales.
  • 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
  • 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
  • 13. Sociedades limitadas y asimiladas.
  • 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
  • 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
  • 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades.
  • 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes.
  • 16. Entidades contribuyentes.
  • 17. Los fondos públicos y telecom son contribuyentes.
  • 18. Contratos de colaboración empresarial.
  • 18-1. Fondos de inversión de capital extranjero.
  • 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.
  • 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
  • 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.
  • 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.
  • 20-1. Establecimiento permanente.
  • 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.
  • 21. Concepto de sociedad extranjera.
  • 21-1. Adicionado Ley 1819 de 2016
  • 22. Entidades que no son contribuyentes.
  • 23. Otras entidades no contribuyentes declarantes.
  • 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros.
  • 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
  • 24. Ingresos de fuente nacional.
  • 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
  • 26. Los ingresos son base de la renta liquida.
  • 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
  • 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
  • 28 -1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
  • 29. Valor de los ingresos en especie.
  • 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades.
  • 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
  • 32. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.
  • 32-1. Ingreso por diferencia en cambio.
  • 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable.
  • 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.
  • 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes.
  • 33-4. Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
  • 34. Ingresos de las madres comunitarias.
  • 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.
  • 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
  • 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
  • 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
  • 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
  • 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  • 36-4. Procesos de democratización.
  • 37. Utilidad en venta de inmuebles.
  • 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  • 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  • 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
  • 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
  • 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
  • 42. Recompensas.
  • 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales.
  • 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
  • 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
  • 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
  • 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
  • 47. Los gananciales.
  • 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  • 47-2. Prima de Localización y vivienda.
  • 48. Participaciones y dividendos.
  • 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
  • 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
  • 51. La distribución de utilidades por liquidación.
  • 52. Incentivo a la capitalización rural (ICR).
  • 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
  • 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
  • 55. Aportes obligatorios al sistema general de pensión.
  • 56. Aportes obligatorios al sistema general de salud.
  • 56-1. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
  • 56-2. Aportes del empleador a fondos de cesantías.
  • 57. Exoneración de impuestos para la zona del nevado del ruiz.
  • 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
  • 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación.
  • 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad.
  • 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad.
  • 60. Clasificación de los activos enajenados.
  • 61. Naturaleza de los activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas.
  • 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios.
  • 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios.
  • 64. Disminución del inventario.
  • 65. Métodos de valoración de inventarios
  • 66. Determinación del costo de los bienes muebles y de prestación de servicios.
  • 66 -1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
  • 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles.
  • 68. Costo fiscal de activos.
  • 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
  • 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
  • 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
  • 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles.
  • 72. Avaluó como costo fiscal.
  • 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales.
  • 74. Costo fiscal de los activos intangibles.
  • 74-1. Costo fiscal de las inversiones.
  • 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados.
  • 76. Costo promedio de las acciones.
  • 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.
  • 77. Requisitos para su aceptación.
  • 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
  • 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
  • 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
  • 81. Parte del componente inflacionario no constituye costo.
  • 81-1. Componente inflacionario que no constituye costo.
  • 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
  • 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
  • 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
  • 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados economicos no contribuyentes.
  • 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
  • 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
  • 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
  • 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
  • 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
  • 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
  • 89. Composición de la renta bruta.
  • 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.
  • 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces.
  • 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
  • 90-3. Enajenaciones indirectas.
  • 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
  • 92. Activos biológicos
  • 93. Tratamiento de los activos biológicos productores.
  • 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles.
  • 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
  • 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
  • 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
  • 98. Reserva matemática y reserva técnica.
  • 99. Ingresos netos y primas netas.
  • 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
  • 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
  • 102. Contratos de fiducia mercantil.
  • 102-1. Titularización.
  • 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
  • 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.
  • 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
  • 103. Rentas de trabajo
  • 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
  • 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
  • 106. Valor de los gastos en especie.
  • 107. Las expensas necesarias son deducibles.
  • 107-1. Limitación de deducciones.
  • 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
  • 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
  • 108-1. Deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
  • 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.
  • 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
  • 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.
  • 108-5 Deducción del primer empleo.
  • 109. Deducción de cesantías pagadas.
  • 110. Deducción de cesantías consolidadas.
  • 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
  • 112. Deducción de la provision para el pago de futuras pensiones.
  • 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
  • 114. Deducción de aportes.
  • 114 - 1. Exoneración de aportes.
  • 115. Deducción de impuestos pagados y otros.
  • 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
  • 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas.
  • 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
  • 117. Deducción de intereses.
  • 118. El componente inflacionario no es deducible.
  • 118-1 . Subcapitalización.
  • 119. Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX y para adquisición de vivienda.
  • 120. Limitaciones a pagos de regalias por concepto de intangibles
  • 121. Deducción de gastos en el exterior.
  • 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
  • 123. Requisitos para su procedencia.
  • 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
  • 124-1. Otros pagos no deducibles.
  • 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios.
  • 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
  • 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
  • 125-2. Modalidades de las donaciones.
  • 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
  • 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
  • 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.
  • 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversion y fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
  • 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
  • 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo matamoros D'Costa.
  • 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico.
  • 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
  • 127. Beneficiarios de la deducción.
  • 127-1. Contratos de leasing.
  • 128. Deducción por depreciación.
  • 129. Concepto de obsolescencia.
  • 130. Constitución de reserva.
  • 131. Base para calcular la depreciación.
  • 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
  • 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
  • 133. Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
  • 134. Métodos de depreciación.
  • 135. Bienes depreciables.
  • 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año.
  • 137. Limitación a la deducción por depreciación
  • 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
  • 139. Depreciación de bienes usados.
  • 140. Depreciación acelerada para fines fiscales.
  • 141. Registro contable de la depreciación.
  • 142. Deducción de inversiones.
  • 143. Deducción por amortización de activos intangibles.
  • 143-1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
  • 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
  • 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
  • 146. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor.
  • 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
  • 148. Deducción por pérdidas de activos.
  • 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
  • 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas.
  • 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.
  • 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
  • 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
  • 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía.
  • 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.
  • 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
  • 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
  • 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
  • 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
  • 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
  • 158-3. Deducción por inversión en activos fijos.
  • 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.
  • 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
  • 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
  • 162. Sistemas para su determinación.
  • 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
  • 164. Determinación del valor bruto del producto natural.
  • 165. Limitación a la deducción.
  • 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
  • 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases.
  • 168. Quienes tienen derecho a la deducción.
  • 169. Factores que integran el costo.
  • 170. Sistema para su determinación.
  • 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
  • 172. Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol.
  • 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.
  • 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
  • 175. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta liquida ordinaria.
  • 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.
  • 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
  • 177-1. Límite de los costos y deducciones.
  • 177-2. No aceptación de costos y gastos.
  • 178. Determinación de la renta liquida.
  • 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta liquida.
  • 180. Bases y porcentajes.
  • 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.
  • 182. Reducción por medidas legales o administrativas.
  • 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del ministerio de hacienda.
  • 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.
  • 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.
  • 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
  • 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.
  • 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.
  • 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
  • 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
  • 191. Exclusiones de la renta presuntiva.
  • 192. Reducción por situación anormal geográfica o económica.
  • 193. Concepto de valor patrimonial neto.
  • 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz.
  • 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida.
  • 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
  • 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
  • 198. Recuperación de deducciones por amortización.
  • 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión.
  • 200. Contratos por servicios de construcción
  • 201. Opciones en la determinación de la renta liquida.
  • 202. Aplicación a la industria de la construcción.
  • 203. Determinación de la renta liquida.
  • 204. Porcentaje que constituye renta liquida.
  • 204-1. Renta en explotación de programas de computador.
  • 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turístico.
  • 206. Rentas de trabajo exentas.
  • 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 207. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones
  • 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
  • 207-2. Otras rentas exentas.
  • 208. Rentas exentas por derechos de autor.
  • 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
  • 210. Extensión de la exención.
  • 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • 211-1. rentas exentas de loterías y licores.
  • 211-2. utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
  • 212. Renta exenta de las zonas francas.
  • 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
  • 214. Exención para el fondo de garantías de instituciones financieras.
  • 215. condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
  • 216. renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
  • 217. renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
  • 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda publica externa.
  • 219. Intereses de cedulas bch emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
  • 220. intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.
  • 221. intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
  • 222. intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagares y cedulas de reforma urbana.
  • 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
  • 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del nevado del Ruiz.
  • 225. Concepto de nueva empresa en la zona del nevado del Ruiz.
  • 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del nevado del Ruiz.
  • 227. renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del nevado del Ruiz.
  • 228. Extensión del beneficio a los socios en la zona del nevado del Ruiz.
  • 229. Rentas exentas en empresas editoriales.
  • 230. Concepto de empresa editorial.
  • 231. Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.
  • 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y providencia.
  • 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
  • 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.
  • 235. las exenciones solo benefician a su titular.
  • 235-1. Límite de las rentas exentas.
  • 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.
  • 235-3. MEGA-INVERSIONES.
  • 235-4. Estabilidad tributaria para Mega­-inversiones.
  • 236. renta por comparación patrimonial.
  • 237. Ajuste para el cálculo.
  • 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.
  • 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial.
  • 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • 240. Tarifa general para para personas juridicas.
  • 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca.
  • 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.
  • 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
  • 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
  • 243. Destinación especifica.
  • 244. Excepción de los no declarantes.
  • 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
  • 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.
  • 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
  • 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.
  • 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
  • 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
  • 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
  • 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
  • 251. Modalidades de las donaciones.
  • 252. Requisitos para reconocer el descuento.
  • 253. Por reforestación.
  • 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
  • 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
  • 256-1. Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
  • 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
  • 257-1. Becas por Impuestos.
  • 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario.
  • 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
  • 258-2. Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
  • 259. Limite de los descuentos.
  • 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
  • 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
  • 260-1 . Criterios de vinculación.
  • 260-2. Operaciones con vinculados.
  • 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.
  • 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.
  • 260-5. Documentación comprobatoria.
  • 260-6. Ajustes.
  • 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
  • 260-8. Costos y deducciones.
  • 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.
  • 260-10. Acuerdos anticipados de precios.
  • 260-11 . Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
  • 261. Patrimonio bruto.
  • 262. Que son derechos apreciables en dinero.
  • 263. Que se entiende por posesión.
  • 264. Presunción de aprovechamiento económico.
  • 265. Bienes poseídos en el país.
  • 266. Bienes no poseídos en el país.
  • 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.
  • 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
  • 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
  • 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
  • 270. Valor patrimonial de los créditos.
  • 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
  • 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
  • 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
  • 273. Revalorización del patrimonio.
  • 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.
  • 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
  • 276. Valor de los semovientes.
  • 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
  • 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con prestamos.
  • 279. Valor de los bienes incorporales.
  • 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
  • 281. Efectos del reajuste fiscal.
  • 282. Concepto
  • 283. Deudas.
  • 284. Pasivos de compañías de seguros.
  • 285. Pasivos en moneda extranjera.
  • 286. No son deudas.
  • 287. Valor patrimonial de las deudas.
  • 288. Ajustes por diferencia en cambio.
  • 289. Efecto del estado de situación financiera de apertura -ESFA· en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
  • 290. Régimen de transición
  • 291.Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.
  • 292. Impuesto al patrimonio.
  • 292-1. Impuesto al patrimonio.
  • 292-2. Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos.
  • 293. Hecho generador.
  • 293-1. Hecho generador.
  • 293-2. No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza
  • 294. Causación.
  • 294-1. Causación.
  • 294-2. Hecho generador.
  • 295. Base gravable.
  • 295-1. Base gravable.
  • 295-2. Base Gravable.
  • 296. Tarifa.
  • 296-2. Tarifa y Destinación
  • 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.
  • 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
  • 297-2. Causación.
  • 298. Declaración y pago.
  • 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
  • 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
  • 298-3. No deducibilidad del impuesto.
  • 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
  • 298-5. Control y sanciones.
  • 298-6. No deducibilidad del impuesto.
  • 298-7. Declaración y pago voluntarios.
  • 298-8. Remisión.
  • 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
  • 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
  • 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
  • 302. Origen.
  • 303. Cómo se determina su valor.
  • 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
  • 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
  • 305. En premios en títulos de capitalización.
  • 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
  • 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
  • 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
  • 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
  • 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz.
  • 310. Otras exenciones.
  • 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
  • 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
  • 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
  • 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
  • 314. Para personas naturales residentes.
  • 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
  • 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
  • 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
  • 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
  • 319. Aportes a sociedades nacionales.
  • 319-1. Aportes sometidos al impuesto.
  • 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
  • 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.
  • 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.
  • 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas.
  • 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
  • 319-7. Fusiones y escisiones gravadas.
  • 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
  • 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
  • 320. Reinversión de utilidades.
  • 321. Conceptos, base gravable y tarifas.
  • 321-1. Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993.
  • 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
  • 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del cauca.
  • 324. Exención en las regalías.
  • 325. Requisitos para los giros al exterior.
  • 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
  • 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
  • 328. Recaudo y control.
  • 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
  • 330. Determinación cedular.
  • 331. Rentas líquidas gravables.
  • 332. Rentas exentas y deducciones.
  • 333. Base de renta presuntiva.
  • 333-1. Ajuste de las compras de mercancías o inventarios.
  • 333-2. Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos.
  • 334. Facultades de fiscalización.
  • 335. Ingresos de la cédula general
  • 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
  • 337. Ingresos de las rentas de pensiones.
  • 338. Ingresos de las rentas de capital.
  • 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
  • 340. Ingresos de las rentas no laborales.
  • 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales
  • 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
  • 343. Renta liquida
  • 344. Registro contable de los ajustes a los pasivos.
  • 345. Ajuste del patrimonio.
  • 346. Valores a excluir del patrimonio líquido.
  • 347. Ajustes al patrimonio liquido que ha sufrido disminuciones o aumentos durante el año.
  • 348. Cuenta corrección monetaria.
  • 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del periodo gravable.
  • 349. Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crédito frente a los gastos y rendimientos financieros.
  • 350. Utilidad o pérdida por exposición a la inflación.
  • 351. Compensación de pérdidas.
  • 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales.
  • 353. Bases para los ajustes fiscales.
  • 354. Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.
  • 355. Procedimiento para ajustar inventarios finales.
  • 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
  • 356-1 . Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.
  • 356-2. Calificación al régimen tributario especial.
  • 356-3. Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial.
  • 357. Determinación del beneficio neto o excedente.
  • 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente.
  • 358-1. Renta por comparación patrimonial.
  • 359. Objeto social.
  • 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
  • 361. Excepciones al tratamiento especial.
  • 362. Comité de calificaciones.
  • 363. Funciones del comité.
  • 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
  • 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal.
  • 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial.
  • 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
  • 364-4. Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia.
  • 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
  • 364-6. Fiscalización en cabeza de la Dian.
  • 365. Facultad para establecerlas.
  • 366. Facultad para establecer nuevas retenciones.
  • 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
  • 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
  • 367. Finalidad de la retención en la fuente.
  • 368. Quienes son agentes de retención.
  • 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario.
  • 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
  • 369. Cuando no se efectúa la retención.
  • 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente.
  • 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención.
  • 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
  • 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
  • 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
  • 375. Efectuar la retención.
  • 376. Consignar lo retenido.
  • 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
  • 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
  • 378. Por concepto de salarios.
  • 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un
  • 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones.
  • 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.
  • 381. Certificados por otros conceptos.
  • 382. Obligación de declarar.
  • 383. Tarifa.
  • 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
  • 385. Primera opción frente a la retención.
  • 386. Segunda opción frente a la retención.
  • 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.
  • 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
  • 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
  • 389. Cuales están sometidos a retención.
  • 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
  • 391. Tarifa sobre otras rentas.
  • 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
  • 393. Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa.
  • 394. Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
  • 395. Conceptos objeto de retención.
  • 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
  • 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
  • 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
  • 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
  • 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
  • 400. Excepción.
  • 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
  • 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
  • 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
  • 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • 402. Se efectúa al momento del pago.
  • 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
  • 404. Tratamiento de las apuestas.
  • 404-1. Retención en la fuente por premios.
  • 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
  • 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
  • 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
  • 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
  • 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.
  • 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográficas.
  • 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
  • 412. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
  • 413. Esta retención se aplicara a partir del 24 de diciembre de 1986.
  • 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
  • 414-1. Retención sobre transporte internacional.
  • 415. Para los demás casos.
  • 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a retención.
  • 417. Obligación de efectuar la retención.
  • 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
  • 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
  • 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
  • 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
  • 421. Hechos que se consideran venta.
  • 421-1. IVA Para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
  • 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
  • 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de san Andres y providencia.
  • 423-1. Importación de premios en concursos internacionales
  • 424. Bienes que no causan el impuesto.
  • 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
  • 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
  • 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
  • 424-4. Alambron destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
  • 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
  • 424-6. Gas propano para uso domestico.
  • 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
  • 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
  • 426. Servicios excluidos.
  • 427. Pólizas de seguros excluidas.
  • 428. Importaciones que no causan impuesto.
  • 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior.
  • 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
  • 429. Momento de causación.
  • 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
  • 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
  • 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
  • 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
  • 434. En seguros de transporte.
  • 435. En seguros generales.
  • 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
  • 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
  • 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
  • 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
  • 437-3. Responsabilidad por la retención.
  • 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
  • 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco.
  • 438. Intermediarios en la comercialización que son responsables.
  • 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
  • 440. Que se entiende por productor.
  • 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
  • 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
  • 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono.
  • 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros.
  • 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
  • 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
  • 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
  • 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
  • 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
  • 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
  • 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.
  • 450. Casos de vinculación económica.
  • 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
  • 452. Cuando subsiste la vinculación económica.
  • 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
  • 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
  • 455. Base gravable para intermediarios.
  • 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.
  • 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.
  • 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.
  • 458. Base gravable en los retiros de bienes.
  • 459. Base gravable en las importaciones.
  • 460. Base gravable en servicios de clubes.
  • 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
  • 462. Base gravable para el servicio telefónico.
  • 462-1. Base gravable especial.
  • 462-2 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.
  • 463. Base gravable mínima.
  • 464. El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación.
  • 465. Competencia para fijar precios.
  • 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
  • 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
  • 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
  • 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
  • 468-2 Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
  • 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
  • 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
  • 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).
  • 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
  • 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
  • 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
  • 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
  • 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
  • 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
  • 476-1. Seguros tomados en el exterior.
  • 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
  • 478. Libros y revistas exentos.
  • 479. Los bienes que se exporten son exentos.
  • 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.
  • 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
  • 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
  • 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
  • 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
  • 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
  • 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
  • 485. Impuestos descontables.
  • 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)
  • 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado.
  • 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
  • 486. Ajuste de los impuestos descontables.
  • 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.
  • 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.
  • 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.
  • 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
  • 489. Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.
  • 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.
  • 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
  • 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.
  • 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
  • 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
  • 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.
  • 496. Oportunidad de los descuentos.
  • 497. Descuentos calculados para intermediarios.
  • 498. Impuestos descontables en los servicios.
  • 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
  • 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
  • 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.
  • 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.
  • 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
  • 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
  • 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el régimen común
  • 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
  • 505. Cambio del régimen común al simplificado.
  • 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
  • 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
  • 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales.
  • 508-1. Cambio de régimen por la administración.
  • 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
  • 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
  • 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
  • 511. Discriminación del impuesto en la factura.
  • 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
  • 512-1. Impuesto nacional al consumo.
  • 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil.
  • 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%:
  • 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%.
  • 512-5. Vehículos que no causan el impuesto.
  • 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
  • 512-7.
  • 512-8. Definición de restaurantes.
  • 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
  • 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
  • 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
  • 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
  • 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
  • 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
  • 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
  • 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.
  • 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.
  • 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.
  • 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis.
  • 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis.
  • 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis.
  • 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
  • 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
  • 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
  • 515. Quienes son contribuyentes.
  • 516. Quienes son responsables.
  • 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
  • 518. Agentes de retención.
  • 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
  • 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantia fuere superior a un millon de pesos ($1.000.000).
  • 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
  • 522. Reglas para determinar las cuantías.
  • 523. Actuaciones y documentos sin cuantia gravados con el impuesto.
  • 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
  • 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
  • 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial.
  • 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
  • 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido.
  • 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
  • 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
  • 530-1. Adicionado Ley 383 de 1997 Art. 56
  • 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre.
  • 532. Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre.
  • 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.
  • 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
  • 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
  • 536. Amplias facultades de investigación.
  • 537. Las autoridades deberan prestar todas las garantias y apoyo a los funcionarios encargados del control.
  • 538. El gobierno esta facultado para establecer retenciones.
  • 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
  • 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre.
  • 539-2. Obligación de expedir certificados.
  • 539-3. Obligación de declararla.
  • 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
  • 541. Que se entiende por actuación.
  • 542. Que se entiende por funcionario oficial.
  • 543. Los funcionarios oficiales remitiran a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
  • 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
  • 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
  • 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantias a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
  • 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
  • 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
  • 549. Que son valores absolutos.
  • 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
  • 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
  • 552. El gobierno debera publicar las cifras ajustadas.
  • 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
  • 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
  • 555. Capacidad y representación.
  • 555-1. Número de identificación tributaria - NIT.
  • 555-2. Registro único tributario - RUT.
  • 556. Representación de las personas jurídicas.
  • 557. Agencia oficiosa.
  • 558. Equivalencia del termino contribuyente o responsable.
  • 559. Presentación de escritos y recursos.
  • 560. Competencia para el ejercicio de las funciones.
  • 561. Delegación de funciones.
  • 562. Administración de Grandes Contribuyentes.
  • 562-1. Actualización del registro de contribuyentes.
  • 563. Dirección para notificaciones.
  • 564. Dirección procesal.
  • 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.
  • 566. Notificación por correo.
  • 566-1. Notificación electrónica.
  • 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
  • 568. Notificaciones devueltas por el correo.
  • 569. Notificación personal.
  • 570. Constancia de los recursos.
  • 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.
  • 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
  • 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.
  • 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
  • 574. Clases de declaraciones.
  • 574-1 Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.
  • 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
  • 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
  • 578. Utilización de formularios.
  • 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
  • 579-1. Domicilio fiscal.
  • 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
  • 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
  • 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
  • 581. Efectos de la firma del contador.
  • 582. Declaraciones que no requieren firma de contador.
  • 583. Reserva de la declaración.
  • 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.
  • 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
  • 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
  • 587. Información sobre bases para aportes parafiscales.
  • 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
  • 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
  • 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
  • 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
  • 590. Correcciones provocadas por la administración.
  • 591. Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios.
  • 592. Quienes no estan obligados a declarar.
  • 593. Asalariados no obligados a declarar.
  • 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
  • 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar
  • 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.
  • 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
  • 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año.
  • 596. Contenido de la declaración de renta.
  • 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
  • 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.
  • 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
  • 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.
  • 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
  • 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
  • 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
  • 604. Período fiscal.
  • 605. Quienes deben presentar declaración.
  • 606. Contenido de la declaración de retención.
  • 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
  • 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre.
  • 609. Contenido de la declaración de timbre.
  • 610. Casos en que la declaración puede contener mas de una actuación gravada.
  • 611. Casos en que intervienen las mismas partes.
  • 612 - Deber de informar la Dirección.
  • 613 - Inscripción en el registro nacional de vendedores.
  • 614 - Obligación de informar el cese de actividades.
  • 615 - Obligación de expedir factura.
  • 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
  • 616. Libro fiscal de registro de operaciones.
  • 616-1. Sistema de facturación.
  • 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
  • 616-3.
  • 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
  • 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
  • 617. Requisitos de la factura de venta.
  • 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente.
  • 618-1. Creación del premio fiscal.
  • 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.
  • 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
  • 619. En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el NIT.
  • 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta.
  • 621. Identificación tributaria en prestamos.
  • 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
  • 623. Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.
  • 623-1. Información especial a suministrar por las entidades financieras.
  • 623-2. Información por otras entidades de crédito. (SIC)
  • 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.
  • 623-3.
  • 624. Información de las camaras de comercio.
  • 625. Información de las bolsas de valores.
  • 626. Información relacionada con aportes parafiscales.
  • 627. Información de la registraduria nacional del estado civil.
  • 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
  • 629. Información de los notarios.
  • 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
  • 630. Información de los jueces civiles.
  • 631. Para estudios y cruces de información.
  • 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
  • 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
  • 631-3. Información para efectos de control tributario.
  • 631-4. Intercambio automático de información
  • 631-5. Definición beneficiario final.
  • 631-6. Registro único de Beneficiarios finales.
  • 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.
  • 632-1. Relación de retenciones de timbre.
  • 633. Información en medios magnéticos.
  • 634. Intereses moratorios
  • 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
  • 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
  • 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
  • 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
  • 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
  • 639. Sanción mínima.
  • 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.
  • 640-1. Otras sanciones.
  • 640-2. Independencia de procesos.
  • 641. Extemporaneidad en la presentación.
  • 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
  • 643. Sanción por no declarar.
  • 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
  • 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
  • 646. Sanción por corrección aritmética.
  • 647. Sanción por inexactitud.
  • 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas.
  • 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.
  • 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas.
  • 650-1. Sanción por no informar la dirección.
  • 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
  • 651. Sanción por no enviar información.
  • 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
  • 652-1. Sanción por no facturar.
  • 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
  • 654. Hechos irregulares en la contabilidad.
  • 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
  • 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
  • 657. Sanción de clausura del establecimiento.
  • 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura.
  • 658. Sanción por incumplir la clausura.
  • 658-1. Sanción a administradores y representantes legales.
  • 658-2. Sanción por evasión pasiva.
  • 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
  • 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
  • 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
  • 660. Suspension de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.
  • 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.
  • 661-1. Comunicación de sanciones.
  • 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.
  • 663 Sanción por gastos no explicados.
  • 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
  • 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
  • 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos.
  • 667. Sanción por no expedir certificados.
  • 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores* e inscerición de oficio.
  • 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
  • 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
  • 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente.
  • 671-1. Insolvencia.
  • 671-2. Efectos de la insolvencia.
  • 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
  • 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
  • 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.
  • 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado.
  • 674. Errores de verificación.
  • 675. Inconsistencia en la información remitida.
  • 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.
  • 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.
  • 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
  • 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
  • 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
  • 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
  • 679. Incumplimiento de deberes.
  • 680. Violación manifiesta de la ley.
  • 681. Pretermisión de términos.
  • 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
  • 683. Espíritu de justicia.
  • 684. Facultades de fiscalización e investigación.
  • 684-1 Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
  • 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control.
  • 684-3. Tarjeta fiscal.
  • 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnológicos
  • 685. Emplazamiento para corregir.
  • 686. Deber de atender requerimientos.
  • 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración.
  • 688. Competencia para la actuación fiscalizadora.
  • 689. Facultad para establecer beneficio de auditoria.
  • 689-1. Beneficio de auditoría.
  • 689-2 . Beneficio de la auditoría.
  • 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interes social.
  • 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
  • 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.
  • 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.
  • 693. Reserva de los expedientes.
  • 693-1. Información tributaria.
  • 694. Independencia de las liquidaciones.
  • 695. Periodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
  • 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
  • 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
  • 697. Error aritmético.
  • 698. Facultad de corrección.
  • 699. Término en que debe practicarse la corrección.
  • 700. Contenido de la liquidación de corrección.
  • 701. Corrección de sanciones.
  • 702. Facultad de modificar la liquidación privada.
  • 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
  • 704. Contenido del requerimiento.
  • 705. Término para notificar el requerimiento.
  • 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
  • 706. Suspension del término.
  • 707. Respuesta al requerimiento especial.
  • 708. Ampliación al requerimiento especial.
  • 709. Corrección provocada por el requerimiento especial.
  • 709-1. Pago de la sanción por omision de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.
  • 710. Término para notificar la liquidación de revisión.
  • 711. Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión.
  • 712. Contenido de la liquidación de revisión.
  • 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión.
  • 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
  • 715. Emplazamiento previo por no declarar.
  • 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
  • 717. Liquidación de aforo.
  • 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.
  • 719. Contenido de la liquidación de aforo.
  • 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial.
  • 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial.
  • 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.
  • 721. Competencia funcional de discusión.
  • 722. Requisitos del recurso de reconsideración y reposición.
  • 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
  • 724. Presentación del recurso.
  • 725. Constancia de presentación del recurso.
  • 726. Inadmision del recurso.
  • 727. Notificación del auto.
  • 728. Recurso contra el auto inadmisorio.
  • 729. Reserva del expediente.
  • 730. Causales de nulidad.
  • 731. Término para alegarlas.
  • 732. Término para resolver los recursos.
  • 733. Suspension del término para resolver.
  • 734. Silencio administrativo.
  • 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.
  • 736. Revocatoria directa.
  • 737. Oportunidad.
  • 738. Competencia.
  • 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
  • 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales.
  • 740. Independencia de los recursos.
  • 741. Recursos equivocados.
  • 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
  • 743. Idoneidad de los medios de prueba.
  • 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
  • 745. Las dudas provenientes de vacios probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
  • 746. Presunción de veracidad.
  • 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
  • 746-2. Presencia de terceros en la practica de pruebas.
  • 747. Hechos que se consideran confesados.
  • 748. Confesión ficta o presunta.
  • 749. Indivisibilidad de la confesión.
  • 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
  • 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.
  • 752. Inadmisibilidad del testimonio.
  • 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
  • 754. Datos estadisticos que constituyen indicio.
  • 754-1. Indicios con base en estadisticas de sectores económicos.
  • 755. La omision del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
  • 755-1. Presunción en juegos de azar.
  • 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
  • 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
  • 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
  • 757. Presunción por diferencia en inventarios.
  • 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
  • 759. Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios.
  • 760. Presunción de ingresos por omision del registro de compras.
  • 761. Las presunciones admiten prueba en contrario.
  • 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
  • 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
  • 763-1. Régimen unificado de imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
  • 764. Determinación provisional del impuesto por omision de la declaración tributaria.
  • 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
  • 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
  • 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
  • 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
  • 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
  • 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
  • 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
  • 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
  • 767. Fecha cierta de los documentos privados.
  • 768. Reconocimiento de firma de documentos privados.
  • 769. Certificados con valor de copia auténtica.
  • 770. Prueba de pasivos.
  • 771. Prueba supletoria de los pasivos.
  • 771-1. Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables.
  • 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • 771-3. Control integral.
  • 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.
  • 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
  • 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos.
  • 772. La contabilidad como medio de prueba.
  • 772-1. Conciliación fiscal.
  • 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.
  • 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
  • 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
  • 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
  • 777. La certificación de contador publico y revisor fiscal es prueba contable.
  • 778. Derecho de solicitar la inspección.
  • 779. Inspección tributaria.
  • 779-1. Facultades de registro.
  • 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad.
  • 781. la no presentación de los libros de contabilidad sera indicio en contra del contribuyente.
  • 782. Inspección contable.
  • 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
  • 784. Designación de peritos.
  • 785. Valoración del dictamen.
  • 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
  • 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.
  • 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
  • 789. Los hechos que justifican aumento patrimonial.
  • 790. De los activos poseidos a nombre de terceros.
  • 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
  • 792. Sujetos pasivos.
  • 793. Responsabilidad solidaria.
  • 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
  • 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica.
  • 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
  • 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
  • 796. Solidaridad de las entidades publicas por el impuesto sobre las ventas.
  • 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un titulo valor.
  • 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
  • 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
  • 799-1. Información a las centrales de riesgo.
  • 800. Lugar de pago.
  • 800-1. Obras por impuestos.
  • 801. Autorización para recaudar impuestos.
  • 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago.
  • 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
  • 804. Prelación en la imputación del pago.
  • 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
  • 806. Pago con titulos y certificados.
  • 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
  • 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general.
  • 809. Autorización de la reducción en casos individuales.
  • 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
  • 811. Facultad para fijarlos.
  • 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
  • 813. Exoneración de intereses moratorios.
  • 814. Facilidades para el pago.
  • 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
  • 814-2. Cobro de garantías.
  • 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
  • 815. Compensación con saldos a favor.
  • 815-1.
  • 815-2. Compensación de oficio.
  • 816. Término para solicitar la compensación.
  • 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
  • 818. Interrupción y suspension del termino de prescripción.
  • 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
  • 820. Remisión de las deudas tributarias.
  • 821. Salida de extranjeros.
  • 822. Control de los recaudos por la contraloria general de la república.
  • 822-1. Dación en pago.
  • 823. Procedimiento administrativo coactivo.
  • 824. Competencia funcional.
  • 825. Competencia territorial.
  • 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
  • 826. Mandamiento de pago.
  • 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
  • 828. Títulos ejecutivos.
  • 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
  • 829. Ejecutoria de los actos.
  • 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
  • 830. Término para pagar o presentar excepciones.
  • 831. Excepciones.
  • 832. Trámite de excepciones.
  • 833. Excepciones probadas.
  • 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
  • 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
  • 835. Intervención del contencioso administrativo.
  • 836. Orden de ejecución.
  • 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
  • 837. Medidas preventivas.
  • 837-1. Límite de inembargabilidad.
  • 838. Límite de los embargos.
  • 839. Registro del embargo.
  • 839-1. Trámite para algunos embargos.
  • 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
  • 839-3. Oposición al secuestro.
  • 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
  • 840. Remate de bienes.
  • 841. Suspension por acuerdo de pago.
  • 842. Prescripción de la acción de cobro.
  • 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
  • 843-1. Auxiliares.
  • 843-2. Aplicación de depósitos.
  • 844. En los procesos de sucesión.
  • 845. Concordatos.
  • 846. En otros procesos.
  • 847. En liquidación de sociedades.
  • 848. Personeria del funcionario de cobranzas.
  • 849. Independencia de procesos.
  • 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
  • 849-2. Provision para el pago de impuestos.
  • 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
  • 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
  • 850. Devolución de saldos a favor.
  • 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil:
  • 851. Facultad para fijar tramites de devolución de impuestos.
  • 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
  • 853. Competencia funcional de las devoluciones.
  • 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
  • 855. Termino para efectuar la devolución.
  • 856. Verificación de las devoluciones.
  • 857. Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación.
  • 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
  • 858. Auto inadmisorio.
  • 859. Devolución de retenciones no consignadas.
  • 860. Devolución con presentación de garantía.
  • 861. Compensación previa a la devolución.
  • 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
  • 863. Intereses a favor del contribuyente.
  • 864. Tasa de interes para devoluciones.
  • 865. El gobierno efectuara las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
  • 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
  • 867. Pago o caución para demandar.
  • 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
  • 868. Unidad de valor tributario, UVT.
  • 868-1. Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT.
  • 868-2. Moneda para efectos fiscales.
  • 869. Abuso en materia tributaria.
  • 869-1 . Supuestos para la aplicación del artículo 869 del estatuto tributario.
  • 869-2. Facultades de la administración tributaria en caso de abuso.
  • 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
  • Libro VI Adicionado
  • 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF.
  • 871. Hecho generador del GMF.
  • 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros.
  • 873. Causación del GMF.
  • 874. Causación del GMF.
  • 875. Sujetos pasivos del GMF.
  • 876. Agentes de retención del GMF.
  • 877. Declaración y pago del GMF.
  • 878. Administración del GMF.
  • 879. Exenciones del GMF.
  • 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
  • 881. Devolución del GMF.
  • 882. Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • 883. Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • 884. Ingresos pasivos.
  • 885. Presunción de pleno derecho.
  • 886. Realización de los ingresos.
  • 887. Realización de los costos.
  • 888. Realización de las deducciones
  • 889. Determinación de las rentas pasivas.
  • 890. Renta liquida gravable.
  • 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
  • 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
  • 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE
  • 894. Compañías holding colombianas (CHC)
  • 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
  • 896. Ganancias ocasionales exentas.
  • 897. Obligaciones de información y documentación.
  • 898. Coordinación con otros regímenes.
  • 899. Subdirección de administración.
  • 900. División de recursos humanos.
  • 901. División de inspección.
  • 902. División financiera.
  • 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 905. Sujetos pasivos
  • 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE-.
  • 908. Tarifa
  • 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos por tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
  • 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por razones de control.
  • 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por incumplimiento.
  • 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.
  • 916. Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza que las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • 917. División administrativa.
  • 918. Subadministración de grandes contribuyentes.
  • 919. División de grandes contribuyentes.
  • 920. Funciones generales.
  • 921. Funciones que asume el administrador.
  • 922. Comité de coordinación.
  • 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.
  • 924. Planta global.
  • 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.
  • 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.
  • 927. Reconocimiento por el traslado.
  • 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo.
  • 929. Fondo de divulgación tributario.
  • 930. Destinación del fondo de divulgación tributaria.
  • 931. Distribución general de los recursos del fondo.
  • 932. Fijación de tarifas.
  • 933. Conceptos de la dirección general de impuestos nacionales.
« Art. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Título V - Tarifas

468-2 Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).

Art. Recientes

  • Art. 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
  • Art. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.
  • Art. 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.
  • Art. 29-1. Ingresos en especie.

* -Derogado-

Modificaciones

- Derogado Ley 1111 de 2006 Art. 78.

Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). »
Estatuto Tributario Nacional
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