* -Artículo derogado- El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Modificaciones
* -Artículo derogado Ley 488 de 1998 Art. 154. y Ley 2010 de 2019 Art. 160.
Texto Anterior
Art. 485-1. En la venta al consumidor final o usuario final de vehículos, o en la importación que de los mismos haga el consumidor final, se descontará del Impuesto a las ventas liquidado al usuario o consumidor, un monto equivalente al 50% de valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al vehículo, sin que tal descuento exceda de quinientos mil pesos ($500.000). Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente identificará por vía general los equipos de control ambiental que dan derecho a este beneficio.