* -Modificado- Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 1.

** -Modificado- Ley 1607 de 2012.

*** -Modificado- *-Ley 1739 de 2014 Art. 33.-*

Texto Anterior

**-Modificado-* El lmpuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes er el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o períodc gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidac con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

(Nueva Tabla aplica para el año gravable 2015, para el año gravable 2014, ver tabla en legislación anterior.)

RGA Anual desde (En Uvt)

IMAS (En UVT)

RGA Anual desde (En Uvt)

IMAS (En UVT)

IMAS (En UVT)

1.548

1,08

2.199

20,92

162,82

1.588

1,10

2.281

29,98

176,16

1.629

1,13

2.362

39,03

189,50

1.670

1,16

2.443

48,08

202,84

1.710

1,19

2.525

57,14

216,18

1.751

2,43

2.606

66,19

229,52

1.792

2,48

2.688

75,24

242,86

1.833

2,54

2.769

84,30

256,21

1.873

4,85

1.914

4,96

1.955

5,06

1.996

8,60

2.036

8,89

2.118

14,02

PAR. Para el período gravable 2014, el artículo 334 del Estatuto Tributario será aplicable en las condiciones establecidas eh la Ley 1607 de 2012 en relación con la tabla de tarifas, el tope máximo de renta alternativa gravable para acceder al IMAS y demás condiciones establecidas para acceder al sistema de determinación simplificado.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple; -IMAS- es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

RGA Anual desde (En Uvt)

IMAS (En UVT)

RGA Anual desde (En Uvt)

IMAS (En UVT)

RGA Anual desde (En Uvt)

IMAS (En UVT)

1.548

1,08

2.199

20,92

3.339

162,82

1.588

1,10

2.281

29,98

3.421

176,16

1.629

1,13

2.362

39,03

3.502

189,50

1.670

1,16

2.443

48,08

3.584

202,84

1.710

1,19

2.525

57,14

3.665

216,18

1.751

2,43

2.606

66,19

3.747

229,52

1.792

2,48

2.688

75,24

3.828

242,86

1.833

2,54

2.769

84,30

3.910

256,21

1.873

4,85

2.851

93,35

3.991

269,55

1.914

4,96

2.932

102,40

4.072

282,89

1.955

5,06

3.014

111,46

4.276

316,24

1.996

8,60

3.095

122,79

4.480

349,60

2.036

8,89

3.177

136,13

4.683

382,95

2.118

14,02

3.258

149,47

Art. 334. En el caso de los bonos, títulos y demás activos mobiliarios que generan intereses y rendimientos financieros, se observará el siguiente procedimiento:

La parte de los rendimientos financieros causados y pendientes de cobro en el último día del año, se debe registrar como una cuenta por cobrar y como contrapartida se debe registrar un crédito en la correspondiente cuenta de ingreso, de conformidad con las normas vigentes.

El costo de los bonos, títulos y demás papeles que generan rendimientos financieros y se cotizan en bolsa, poseídos el último día del año, no serán objeto de ajuste por inflación, pero deberán declararse por el valor promedio de las transacciones en bolsa del último mes.

Cuando los títulos, bonos y demás valores mobiliarios no se hayan cotizado en bolsa, tampoco se ajustarán por inflación, pero deberán declararse por el costo de adquisición en el año o por el costo del año anterior, según el caso.

Para determinar la parte causada, se tomarán los rendimientos financieros que por cualquier concepto deban recibirse durante toda la vigencia del título o bono, y se multiplicarán por la proporción que exista entre el tiempo de posesión de tales activos en el año, y el tiempo total necesario para su redención, contado éste desde su adquisición.

*- Derogado Ley 1111 de 2006, art. 78.