-Modificado. Elimínense a partir del año gravable 2020todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que seandistintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y losprevistos en esta Ley para las ZOMAC.
Modificaciones
Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 96
-Adicionado- Ley 1943 de 2018 Art. 84
Normas Relacionadas
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
Elimínense a partir del año gravable 2019 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC.