*Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 104, artículo 105 y artículo 106 de este Estatuto.

Modificaciones

*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 888. DIVISIÓN DE SELECCIÓN DE CASOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Son funciones de la División de Selección de Casos y Cruces de Información:

a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo con índices de tributación;

b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información para los programas de fiscalización;

c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización.