Nota 1. El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación­ simple es la obtención de ingresos susceptibles de produir un incremento en el patrimonio, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.

PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación­ SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110.

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es la obtención de ingresos susceptibles de produir un incremento en el patrimonio, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.

PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

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Art. 904. Organización en el nivel regional. La Dirección General de Impuestos nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel regional:

A. ADMINISTRACIóN DE IMPUESTOS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTá.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. División Jurídica.

III. División de Control de Gestión.

IV. División de Recaudo.

V. División de Fiscalización.

VI. División de Liquidación.

VII. División de Recursos Tributarios.

VIII. División de Documentación.

IX. División Administrativa.

B. ADMINISTRACIóN DE IMPUESTOS NACIONALES DE PERSONA NATURALES DE BOGOTá Y ADMINISTRACIóN DE IMPUESTOS NACIONALES DE PERSONAS JURíDICAS DE BOGOTá.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. División Jurídica.

III. División de Control de Gestión.

IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.

V. División de Devoluciones.

VI. División de Cobranzas.

VII. División de Fiscalización.

VIII. División de Liquidación.

IX. División de Recursos Tributarios.

X. División de Documentación.

XI. División Administrativa.

XII. Recaudaciones de Impuestos, en el caso de la Administración de personas naturales de Bogotá.

C. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLíN, CALI Y BARRANQUILLA.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. Subadministrador de Grandes Contribuyentes.

1. División de Recaudo.

2. División de Fiscalización.

3. División de Liquidación.

4. División de Recursos Tributarios.

III. División Jurídica.

IV. División de Control de Gestión.

V. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.

VI. División de Devoluciones.

VII. División de Cobranzas.

VIII. División de Fiscalización.

IX. División de Liquidación.

X. División de Recursos Tributarios.

XI. División de Documentación.

XII. División Administrativa.

XIII. Recaudaciones de Impuestos.

D. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA, CúCUTA, CARTAGENA, IBAGUé, MANIZALES, PEREIRA Y PALMIRA.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. División Jurídica.

III. División de Control de Gestión.

IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.

V. División de Devoluciones.

VI. División de Cobranzas.

VII. División de Fiscalización.

VIII. División de Liquidación.

IX. División de Recursos Tributarios.

X. División de Documentación.

XI. División Administrativa.

XII. División de Grandes Contribuyentes.

XIII. Recaudaciones de Impuestos.

E. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE VILLAVICENCIO, ARMENIA, MONTERíA, NEIVA, TUNJA, PASTO, POPAYáN, SANTA MARTA Y TULúA.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. División Jurídica.

III. División de Control de Gestión.

IV. División de Recaudo.

V. División de Cobranzas.

VI. División de Fiscalización.

VII. División de Liquidación.

VIII. División de Recursos Tributarios.

IX. División Administrativa y Documentación.

X. Recaudaciones de Impuestos.

F. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE GIRARDOT, SOGAMOSO, BARRANCABERMEJA, QUIBDó, FLORENCIA, RIOHACHA, SAN ANDRéS, SINCELEJO Y VALLEDUPAR.

I. Despacho del Administrador.

1. Comité de Coordinación.

II. División de Recaudo.

III. División de Fiscalización.

IV. División de Liquidación.

V. División de Recursos Tributarios.

VI. División Administrativa y Documentación.

VII. Recaudaciones de Impuestos.