*En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Modificaciones
*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 48
Normas Relacionadas
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:
ARTÍCULO 298-2. <Artículo por el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Texto adicionado por la Ley 1739 de 2014:
ARTÍCULO 298-6. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.