* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

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Art. 931. Distribución general de los recursos del fondo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados, con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la respectiva dirección.