*La DIAN podrá rechazar la procedencia de costos y la deducción de gastos en el exterior cuando se verifique que: 1. El beneficiario efectivo, en los términos del artículo 631-5 de este Estatuto, de dichos pagos es, directa o indirectamente, en una proporción igual o superior al 50%, el mismo contribuyente; 2. El pago se […]
Leer másArt. 772-1. Conciliación fiscal.
*Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará […]
Leer másArt. 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
*La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades: a. Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma. b. Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que […]
Leer másArt. 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
*Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En estos casos, […]
Leer másArt. 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
*Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que sea haya o no […]
Leer másArt. 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
*La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige […]
Leer másArt. 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
*La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario. Parágrafo. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la Dirección de […]
Leer másArt. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
*Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen el artículo 764 y artículo 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes: 1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera […]
Leer másArt. 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
*Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o […]
Leer másArt. 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos. *Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales […]
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