*Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 y artículo 658 del Estatuto Tributario.
Modificaciones
*Modificado Ley 6 de 1992 Art 56.