2*- El impuesto de renta de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, no se rige por lo previsto en el artículo 241.

El impuesto de renta, *patrimonio* y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Modificaciones

* -Derogado Dcto 1321 de 1989 art. 1 y 2.

2* -El texto tachado fue derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198