*A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes que deban aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, calcularán la depreciación en la forma allí prevista.

Modificaciones

*Derogado Ley 1111 de 2006 art 78.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 133. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes que deban aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, calcularán la depreciación en la forma allí prevista.