*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
Modificaciones
*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122. y Ley 2010 de 2019 Art 160.