No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado,*Aparte Derogado*y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
* Aparte derogado Ley 788 de 2002 Art. 118
Texto Anterior
Aparte que fue derogado: y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000