Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con […]

Leer más

Art. 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.

En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros […]

Leer más

Art. 421. Hechos que se consideran venta.

* -Modificado- Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas: . a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los […]

Leer más

Art. 421-1. IVA Para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.

También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

Leer más

Art. 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.

Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.

Leer más

Art. 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de san Andres y providencia.

En la Intendencia Especial (Hoy Departamento) de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

Leer más

Art. 423-1. Importación de premios en concursos internacionales

No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas […]

Leer más

Art. 424. Bienes que no causan el impuesto.

* -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, […]

Leer más

Art. 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.

*- Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

Leer más