* -Modificado- El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concemientes a la propiedad industrial, literaría, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 55.

Texto Anterior

El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.