*Información a las centrales de riesgo. La información relativa al cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto (6) mes de mora.

Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro en la respectiva central de riesgo.'

Normas Relacionadas

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-993-04, mediante Sentencia C-1028-04 de 21 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. '...los efectos de la presente sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003'

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 863 de 2003:

Art 799-1. Información a las centrales de riesgo. La información relativa al cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto (6) mes de mora.

Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro en la respectiva central de riesgo.'