*Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos […]
Leer másArt. 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.
*No podrán acogerse al régimen simplificado: a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza; b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado; c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio; d) Los responsables cuyas ventas estén sometidas a las tarifas diferenciales del treinta y cinco por […]
Leer másArt. 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.
*Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas- IVA, deben inscribirse en el régimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, […]
Leer másArt. 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
*El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes descuentos: 1. Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, previos los […]
Leer másArt. 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
*Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Leer másArt. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.
Leer másArt. 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el régimen común
*Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), (Valor año base 1983), el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. En este caso, cuando el impuesto […]
Leer másArt. 505. Cambio del régimen común al simplificado.
*Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499. Parágrafo Transitorio. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que durante el año 2001 se hayan inscrito como pertenecientes al régimen […]
Leer másArt. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. 3. Cumplir […]
Leer más